lunes, 4 de octubre de 2021

TESTAMENTO VITAL

 


Valencia, 25 de junio de 2021

 

Estimado feligrés:

En esta carta le informo de la importancia de presentar el Documento de Voluntades Anticipadas (también llamado testamento vital).

El Documento de Voluntades Anticipadas es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. También especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia.

El documento de voluntades anticipadas, es un documento dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad. El documento también sirve para designar un representante que actúe como interlocutor válido con el médico o el equipo sanitario, en el caso de que no pueda expresar su voluntad por ella misma. Este documento se debe formalizar a través de notario o ante dos testigos y se incorpora automáticamente a la historia clínica del paciente, quedando registrado en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Es de vital importancia la firma y registro de este documento tanto para usted como para sus familiaress, que animamos a que también lo firmen.

Queremos evitar el atropello a la dignidad y a la libertad de la persona incapacitada que trae consigo la ley de la eutanasia y ayudar a humanizar el proceso de muerte con una asistencia humana material y espiritual.

Adjuntamos modelo de tres hojas para confeccionar el TESTAMENTO VITAL, tanto por vd. como por sus familiares.

Es el modelo oficial del DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS de la Generalitat Valenciana con las adaptaciones propuestas por el Arzobispado de Valencia y de acuerdo con las instrucciones de la Conferencia Episcopal Española.

En el modelo oficial se ha rellenado el epígrafe de “otras instrucciones” con el siguiente texto:

“Pido que, si llegara a sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que se me administren los cuidados básicos y los tratamientos adecuados para paliar el dolor y el sufrimiento, y que no se me aplique la prestación de ayuda para morir en ninguna de sus formas, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte. Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.”

Requisitos

Ser mayor de edad o menor emancipado, tener capacidad legal suficiente y estar interesado en manifestar libremente las voluntades anticipadas.

¿Cómo Presentarlo?

Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE TESTIGOS deberán dirigirse, en horario de lunes a viernes (no festivos), a los siguientes puntos de registro autorizados, cuyo trámite es totalmente gratuito:

VALENCIA:

- Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos y centros de especialidades de la provincia.

- Dirección Territorial de Sanidad: Gran Vía Fernando el Católico, 74. 46008 Valencia.

- Conselleria de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente: C/ Micer Mascó, 31 - 33. 46010 Valencia.

ALICANTE:

- Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos y centros de especialidades de la provincia.

- Dirección Territorial de Sanidad: C/ Girona, 26. 03001 Alicante.

NOTA: Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE NOTARIO, cuyo trámite tendrá un coste económico abonando los gastos de notaría, será el mismo notario el que proceda a la inscripción del documento en el Registro.

¿Qué documentación se debe presentar?

1.- Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE TESTIGOS se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Documento de Voluntades Anticipadas (Original)

- La Tarjeta Sanitaria (SIP)

- Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.

- Fotocopia de los documentos nacionales de identidad, los pasaportes o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los 2 testigos. Los testigos deberán ser:

·         Mayores de edad.

·         Con plena capacidad de obrar.

·         De los cuales uno, como mínimo, no tendrá con el otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o ninguna relación patrimonial.


- El otorgante puede designar a un representante para que sea interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario y facultarle para interpretar sus declaraciones e instrucciones cuando no pueda expresar su voluntad por sí mismo, pudiendo, asimismo, sustituir su voluntad. Se habrá de aportar fotocopia de documento nacional de identidad, pasaporte o documento oficial que acredite la identidad del representante que podrá ser cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente, con la salvedad de las siguientes personas:

·         El notario autorizante del documento.

·         El funcionario o empleado público encargado del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.

·         Los testigos ante los que se formalice el documento.

·         El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.

·         En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual, de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.


Presentación del documento de voluntades anticipadas y documentación requerida.

El documento de voluntades anticipadas se realizará en el modelo oficial. Se deberá inscribir en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas mediante su presentación por parte del otorgante, por cualquiera de los testigos o por el representante designado, en alguno de los puntos de registro autorizados. El personal encargado del registro, entregará al interesado una copia de la solicitud presentada junto con el original del documento.

Es conveniente que el que hace el documento de Voluntades Anticipadas entregue una fotocopia a su médico y a los parientes más cercanos (esposo o esposa, hijos, etc.). Se recomienda que la fotocopia que se entregue a los anteriormente mencionados sea de lo presentado en el Registro, donde conste el sello o justificante de haberlo presentado.

Asimismo, el modelo de DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, estará disponible en la página web del Arzobispado de Valencia: www.archivalencia.org

El modelo del Documento de Voluntades Anticipadas estaría en formato pdf rellenable y descargable –con campos de formularios interactivos– de tal modo que cualquier persona pudiese descargar el mismo y cumplimentar sus datos personales, bien en cualquier ordenador rellenando esos campos y ser impreso posteriormente, bien por escritura manual en el mismo modelo ya impreso.

Confiando en que esta información sea de su interés.

 

Unidos en el Señor,

         Vuestro párroco


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